La zona de producción del MANGO
ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS abarca los municipios de Suchiate,
Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán,
Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán,
Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua, los cuales conforman la denominada
región del "MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS".
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La producción de "MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS"
tiene sus orígenes en el año de 1963, cuando se realizaron
investigaciones sobre mango con diferentes materiales existentes
en la región del Soconusco, detectando en un predio de Tapachula
propiedad del Sr. Ataulfo Morales Gordillo, 5 árboles con
características sobresalientes del fruto, de los cuales se
han obtenido yemas y varetas para propagar este material en toda
la región del Soconusco, en donde se le conoce y denomina
comúnmente como "MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO".
Desde 1963 a la fecha se han establecido 15,000 hectáreas
de este mango que representa cerca de 83% de la superficie cultivada
con este frutal en la región, y cuyo volumen anual es aproximadamente
176,000 toneladas, por lo que ha generado fuentes de empleo, servicios,
centros de investigación, agroindustrias, comercializadoras,
infraestructura, asociaciones de productores, y por lo tanto el
reconocimiento por parte del H. Congreso del Estado de Chiapas.
De lo anterior se deriva que el "MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS", es originario de la región, que desarrolla
y posee sus particulares características por la interacción
con los factores agroecológicos y que en torno a éste
se ha generado un desarrollo económico en beneficio de los
productores y de la población de dicha región.
En efecto, la región Geográfica Productora del "MANGO
ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS" se localiza en la costa, al
sur del Estado, entre las coordenadas 14°30’ y 15°20’
de latitud Norte, así como 92°10’ y 92°50’
de longitud Oeste del meridiano de Greenwich. Está delimitada
al norte por la Sierra Madre de Chiapas, al Suroeste por el Océano
Pacífico, el Río Suchiate constituye su límite
Sureste, limitando al Noroeste con el Municipio de Mapastepec.
En la planicie costera donde se cultiva el "MANGO ATAULFO
DEL SOCONUSCO CHIAPAS" predomina el clima cálido subhúmedo
y cálido húmedo, ambos con lluvias en verano y oscilaciones
isotermales menores de 5°C; tiene dos épocas secas, durante
el verano y el invierno, siendo esta última la más
marcada.
En cuanto a la temperatura media de esta región, es de 27
a 28°C, siendo la oscilación media mensual de temperaturas
menor a 5°C; la precipitación varía de 1089 a
3000 mm y se distribuye de abril a octubre en la parte alta y de
mayo a octubre en la planicie costera, significando que se tienen
seis meses sin lluvia en las áreas productoras del "MANGO
ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS". Estas características
del clima son las más recomendadas para el cultivo del manguero
en general, es decir, el clima del tipo monzónico, caracterizado
por una temporada de lluvias, alternado con otra de sequía.
Otros factores climáticos son: humedad relativa que es de
un promedio anual de 75 a 80%, 90 días nublados de promedio
anual y 100 días lluviosos promedio para el bajo Soconusco
por 120 días lluviosos para el alto Soconusco.
Existen cuatro unidades de suelos en la zona productora de mango
de la costa de Chiapas, que son:
Luvisoles crómicos, éstos representan el 10.3% de
la superficie total de la costa de Chiapas, son suelos de textura
media con un subsuelo muy rico en arcilla, son fértiles y
ácidos, con alta capacidad para retener nutrimentos que permiten
altos rendimientos en frutales. En la región del Soconusco
se les encuentra de los 28 a 250 metros sobre el nivel del mar;
Fluvisoles eútricos, unidad de suelos que se encuentran en
su gran mayoría en la llanura costera que corresponde a un
relieve plano, representan el 36.71% de la superficie de la costa
de Chiapas, son de textura media y están constituidos por
materiales disgregados que no presentan estructura desarrollada,
son profundos y ricos en arcillas; de buena fertilidad, buen drenaje
y PH ligeramente ácido;
Gleysoles eútricos, suelos pantanosos que representan el
19.9% de la superficie de la costa, se encuentran en la zona más
cercana al mar, su drenaje es lento y su topografía plana.
No se recomiendan para el establecimiento de huertos de mango, y
Andosol mólico, unidades de suelos que representan un 5.4%
de la superficie total de la costa y se localizan en la zona aledaña
al volcán del Tacaná, en los municipios de Tuxtla
Chico, Cacahoatán y Unión Juárez, así
como parte de Metapa y Tapachula. Son suelos de textura media que
se han formado a partir de cenizas volcánicas, presentan
una capa superficial de color negro o muy oscuro, rica en materia
orgánica y nutrimentos, son de textura esponjosa o muy suelta,
se localizan desde los 10 metros sobre el nivel del mar en el Municipio
de Metapa, hasta las faldas del Tacaná en el Municipio de
Unión Juárez a 2000 metros sobre el nivel del mar.
La faja costera donde se tienen las condiciones agroecológicas
para alta productividad y calidad excelente de la variedad del "MANGO
ATAULFO DEL SOCONUSCO CHIAPAS", comprende los trece municipios
citados en el considerando 5 de esta resolución.
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en los artículos
157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial
a la Denominación de Origen "MANGO ATAULFO DEL SOCONUSCO
CHIAPAS", para aplicarse al mango de este genotipo, producido
en los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla
Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán,
Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua,
los cuales conforman la denominada Región del Mango Ataulfo
del Soconusco Chiapas.
SEGUNDO.- El Estado Mexicano será el titular de la denominación
de origen y ésta sólo podrá usarse mediante
autorización que expida el Instituto a las personas físicas
o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
169 de la Ley de la Propiedad Industrial.
TERCERO.- Para los efectos de la presente declaración de
protección se establece como zona geográfica de protección
a la zona del Soconusco Chiapas incluyendo en ésta a los
municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico,
Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla,
Villa Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua.
CUARTO.- Esta declaración de protección podrá
ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo
166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición
de parte.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la
Ley de la Propiedad Industrial, la vigencia de la Declaración
General de Protección de la Denominación de Origen
estará determinada por la subsistencia de las condiciones
que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por
otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial.
SEXTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial solicitará
a la Secretaría de Relaciones Exteriores que tramite el registro
de la denominación de origen a que se refiere esta declaración,
para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero
conforme a los tratados internacionales.
SEPTIMO.- Esta resolución se publicará en el Diario
Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
OCTAVO.- La presente resolución surtirá sus efectos
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
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